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Manual de Conviviencia

Manual de Convivencia | Instituto Colombiano de Neurociencias

INSTITUTO COLOMBIANO DE NEUROCIENCIAS

CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE EL APRENDIZAJE Y SUS DIFICULTADES

MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Son derechos de los estudiantes:

1. Asistir a todas las actividades del programa académico para el cual se ha matriculado y participar en ellas de acuerdo con lo estipulado en cada programa.

2. Conocer los programas académicos de las asignaturas y exigir el cumplimiento de los mismos.

3. Recibir de los docentes el apoyo previsto para el desarrollo de cada programa

4. Utilizar los recursos físicos del instituto para el desarrollo del programa que se ha matriculado, dentro de las reglamentaciones existentes.

5. Formular a los profesores preguntas pertinentes durante el desarrollo de las asignaturas y expresar sus opiniones y argumentos de manera respetuosa.

6. Presentar peticiones y observaciones respetuosas a las autoridades del instituto y obtener su pronta resolución o respuesta.

7. Solicitar y obtener certificaciones sobre su desempeño académico y su conducta en el Instituto, previo lleno de requisitos.

8. Ejercer los recursos que procedan contra las decisiones por las cuales se les sancione.

9. Conocer oportunamente el resultado  de las evaluaciones académicas que le sean practicadas.

10. Solicitar por escrito la revisión de la calificación de las pruebas escritas presentadas.

11. Solicitar el retiro Voluntario del periodo académico o de asignaturas del mismo antes de transcurrido el tiempo  correspondiente a un 20% de las actividades planeadas para todo el programa.  Cuando se acepte el retiro del periodo académico según esta reglamentación el estudiante tendrá derecho al reembolso del 70% del  valor cancelado

Son deberes de los estudiantes:

1. Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, los estatutos, reglamentos y normas del Instituto Colombiano de Neurociencias.

2. Mantener el debido respeto por el personal del instituto, los profesores, los demás alumnos y visitantes.

3. Participar con puntualidad y habitual asistencia en las actividades del programa académico  en el cual se encuentra matriculado.

4. Presentar las pruebas y trabajos del programa en el cual está matriculado.

5. Realizar, cuando el programa lo exija, las prácticas propias del mismo.

6. Abstenerse de usar el nombre del Instituto Colombiano de Neurociencias   (I.C.N) sin expresa autorización de la autoridad competente.

7. Obrar conforme a la moral, buenas costumbres y los usos sociales de buen comportamiento.

8. Respetar las opciones y puntos de vista de los demás miembros de la comunidad académica.

9. No introducir, portar, distribuir, promover consumo o consumir licor, narcóticos o sustancias estimulantes, como tampoco presentarse al Instituto bajo el efecto de estas sustancias.

10. Abstenerse de portar armas, a menos que se pertenezca a uno de los cuerpos de seguridad y vigilancia del estado y se tenga autorización oficial para su porte.

11. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las edificaciones, muebles, equipos  y demás materiales que el Instituto le ofrece para su formación, y responsabilizarse por los daños que ellos ocasione.

12. Pagar oportunamente las obligaciones económicas que se generen por su calidad de estudiante.

CAPITULO II
INGRESO

El ingreso a los programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrece el I.C.N. está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisión  establecidos para cada programa en particular y a la matricula en ellos.

CAPITULO III
MATRICULAS

La matricula  de los alumnos de Educación para el trabajo y el desarrollo humano se realizará ante la secretaria del I.C.N., una vez cumplidos los requisitos establecidos y presentando la siguiente documentación:
• Orden de matrícula autorizada por el Coordinador del respectivo programa
• Fotocopia del documento de identidad.
• Recibo de pago de los derechos de matrícula.

Todo estudiante deberá firmar la matricula de manera personal; en caso de no poder hacerlo se acepta que de manera provisional la misma sea firmada por otra persona presentando una autorización del estudiante, en tal caso el estudiante deberá firmar la matricula al integrarse al programa.

CAPITULO IV
CANCELACION DE MATRICULA

1. El alumno de Educación para el trabajo y el desarrollo humano podrá retirarse voluntariamente comunicando por escrito su decisión a la Coordinación del programa.  Firmada la matricula y transcurrido más del 20% de iniciado el periodo académico no habrá lugar a devolución de dinero, salvo consideraciones especiales del consejo de Dirección, previa justificación escrita.

2. El estudiante de Educación para el trabajo y el desarrollo humano, podrá solicitar por escrito el retiro de alguna de las asignaturas del plan de estudio, presentando la justificación para ello. El consejo de Dirección evaluará esta justificación y tomará las decisiones pertinentes dando respuesta escrita al estudiante.
PARAGRAFO:   Si la asignatura retirada es obligatoria, el estudiante no podrá obtener la certificación del programa sin haberla cursado.  Es potestad del I.C.N. la realización misma, costo o reprogramación de la fecha de esa asignatura.

CAPITULO V
REINTEGROS Y REINGRESOS

1. Los  estudiantes de Educación para el trabajo y el desarrollo humano que deseen reintegrarse a un programa, luego de su retiro voluntario deberán solicitarlo por escrito a la Coordinación.  Es potestad del I.C.N. la aceptación o negativa a esa solicitud.

2.  Los estudiantes que hayan perdido el cupo por razones disciplinarias o académicas podrán solicitar su reingreso al mismo programa, mediante carta dirigida a la Coordinación del mismo. Es potestad del I.C.N. la aceptación o negativa de la solicitud o la oferta de los programas que el estudiante no pudo curar con motivo de su retiro.  El Consejo de Dirección determinará el nivel al que ingrese.

CAPITULO VI
TRANSFERENCIAS

En el I.C.N.  no se aceptan transferencias de programas ofrecidos por otras instituciones, ni dentro de los programas ofrecidos por el I.C.N.

CAPITULO VII
ESTUDIANTES

Son estudiantes del I.C.N.: quienes previa matricula, se encuentren cursando alguno o algunos de los programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano ofrecidos por la institución.

CAPITULO VIII
ASISTENCIA

Los estudiantes de Educación para el trabajo y el desarrollo humano están en la obligación de cumplir con un mínimo del 80% de las actividades planeadas para cada programa teórico práctico y para cada período académico.

CAPITULO IX
ASIGNATURAS

Las asignaturas de los programas podrán ser obligatorias y optativas.

1. Son asignaturas obligatorias aquellas que el plan de estudios del programa respectivo señale como tales.  El estudiante tendrá que cursarlas en su totalidad.

2.  Son asignaturas optativas aquellas que se ofrecen como complemento del programa,   pero el estudiante puede de manera  flexible elegirlas entre dos o más de las incluidas en la oferta. Estas serán dictadas si se cumple un número mínimo de estudiantes que las inscriben; este número estará determinado en cada programa de manera específica.

CAPITULO X
EVALUACIÓN ACADÉMICA

1. Los programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano usarán diferentes medios evaluativos, que se determinarán para cada programa específico.

2. Todo estudiante de programa de Educación para el trabajo y el desarrollo humano deberá ser evaluado en cada una de las asignaturas o áreas del programa, con obtención de calificación, por lo menos al finalizar el plan de estudios.

CAPITULO XI
CALIFICACIONES

1. Las calificaciones en los programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano se darán en la escala cuantitativa de  (0.0) a cinco   (5.0) o en su defecto en los términos cualitativos previamente determinados en cada programa.

2. Los programas que lo hayan determinado con anterioridad, podrán definir los promedios con ponderaciones que permitan darle peso específico a las áreas temáticas de mayor importancia.

3. El promedio acumulado mínimo aceptable para obtener la certificación del programa es de 3.50 o en términos cualitativos la aprobación satisfactoria.

CAPITULO XII
REVISIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS

La revisión de trabajos y pruebas escritas previstas en el reglamento pedagógico deberá solicitarse a la Coordinación del programa dentro de los  (8)  días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones y el Coordinador podrá, si lo encuentra justificado, autorizar la Revisión.

CAPITULO XIII
PÉRDIDA DE CUPO

El cupo se pierde
1. Por recibir sanción disciplinaria según lo contemplado en el capitulo XIV del Reglamento pedagógico.

2. Cuando se ha faltado al 50% de las horas totales estipuladas en el programa.

3. Por introducir, portar, distribuir, estimular el consumo o hacer uso de licor, narcóticos o sustancias estimulantes o presentarse al Instituto bajo su efecto.

4. Cuando no se han cumplido las obligaciones de pago en los tiempos acordados.

CAPITULO XIV
REGIMEN DISCIPLINARIO

1. Las faltas contra la  Constitución y las leyes de Colombia los estatutos y reglamento pedagógico del Instituto, las normas del programa académico en el que se encuentra matriculado y las normas de las asignaturas cursadas podrán ser sancionadas., según su gravedad, con una de las siguientes medidas disciplinarias.
a. La amonestación.
b. Cancelación temporal de matrícula.
c. Cancelación definitiva de matrícula.

2. La amonestación será hecha verbalmente o por escrito, por cualquier profesor o autoridad académica del instituto.

3.  La cancelación temporal o definitiva de la matricula es una sanción que impondrá el Consejo de Dirección y será comunicada por el Director del Instituto.  En ningún caso podrá reingresar al Instituto un estudiante que haya sido sancionado con la cancelación definitiva de matrícula.

4. Se aplicarán las sanciones de que trata este capítulo, según la gravedad del hecho, o se rechazará la admisión al Instituto al estudiante que incurra en una de las siguientes faltas.
a.  Actuar – en materia grave – contrariamente a la Constitución y leyes de Colombia, los estatutos del Instituto, los reglamentos del mismo y las normas de programas y asignaturas.
b. Amenazar, coaccionar o injuriar directa o indirectamente  a visitantes, personal del instituto, profesores y estudiantes.
c. Impedir  acceso a clases o desarrollo de ellas, obstaculizar la enseñanza, la investigación o la puesta en marcha de programas académicos, administrativos o de prestación de servicios del Instituto.
d. Ocasionar  voluntariamente daños a las edificaciones del Instituto o del sitio en que se desarrollen las actividades propias del programa.
e. Ocasionar voluntariamente daño a bienes del Instituto, sus miembros  o los sitios en los cuales se desarrolla el programa, o utilizarlos en forma no autorizada o contraria a las normas del Instituto.
f. Portar armas dentro del Instituto, salvo que se pertenezca a alguno de los organismos de seguridad y vigilancia del estado y por ello se esté autorizado oficialmente para su porte.
g. Iniciar o inducir a otros a cometer las faltas ya mencionadas en los literales anteriores.
h. Hacer fraude en los exámenes o pruebas académicas o colaborar en este.
i. Presentar al Instituto o a los lugares en los cuales se desarrolle alguno de los programas o ejercicios prácticos, documentaciones falsas o alteradas.

5. Como sanción al fraude los profesores podrán aplicar, además de las sanciones contempladas en el numeral 1 de este capítulo, la anulación de la prueba y la calificación será de 0.0.

6.  El estudiante tiene derecho a ser oído, antes de que las autoridades del instituto apliquen una sanción, mediante la presentación del respectivo escrito de descargos y dentro de los términos que se fijen. En casos flagrantes y graves la sanción se podrá aplicar de manera inmediata y provisional, pero el estudiante podrá ejercer los derechos de reposición y apelación.

7. Las sanciones impuestas por profesor tendrán recurso de reposición Si este es adverso, podrá  solicitarse apelación ante el Consejo de Dirección.  Las sanciones impuestas por el Consejo de Dirección son inapelables.

8. Los recursos de reposición y apelación deben ser presentados por el interesado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que sea impuesta la sanción.

CAPITULO XV
VALORES, CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES
1. Los programas de Educación No Formal, no conducen a titulo. Se entrega una certificación al finalizar el curso correspondiente.

2. La Certificación de cada programa de Educación no Formal incluirá como mínimo los siguientes datos: Nombre del programa cursado, nombre completo y documento de identidad de quien lo cursó, horas totales del programa cursado.

3. Las constancias y certificaciones, dentro del desarrollo normal del programa no tienen costo.

4. Las constancias y certificaciones, posteriores al desarrollo normal del programa  tienen un costo de un salario mínimo diario legal vigente.

5. Los valores a cobrar serán fijados en lugar visible.

6. El presente manual de convivencia  se colocará en la página web del Instituto.

7.  Para obtener la Certificación correspondiente al programa cursado el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)  Haber cursado y aprobado todas las asignaturas exigidas por el respectivo programa de educación no formal.
b) Haber presentado y aprobado los trabajos y las pruebas de acuerdo a las exigencias del programa respectivo.
c) Haber obtenido promedio total no inferior al exigido conforme al presente reglamente.
d) Haber cancelado los pagos correspondientes a la matricula del programa y encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el I.C.N.

Jorge Eslava Cobos
Presidente Consejo de Dirección
Enero 16, 2.017